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Derechos de los Ciudadanos de Acceder a la información pública

La Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses OMSA  a través de su la Oficina  de Libre Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento a lo establecido en la Ley No. 200-04 y el Decreto No. 130-05, que aprueba el Reglamento de dicha Ley, dispone que el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud ó la moral pública, el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero ó el derecho a la reputación de los demás.

Por consiguiente, el artículo No. 5 de la Ley No. 200-04, establece: “Se dispone la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet ó a cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los Municipios, con la finalidad de garantizar a través de éste un acceso directo del público a la información del Estado”.

Todos los poderes y organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus respectivas Páginas Web a los siguientes fines:

a) Difusión de Información:

Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, Estados financieros, proyectos, informes de gestión, base de datos;

b) Centro de intercambio y atención al cliente ó usuario:

Consultas, Quejas y Sugerencias;

c) Trámites ó transacciones bilaterales:

La información a que hace referencia el párrafo anterior será de libre acceso al público sin necesidad de petición previa”.

 

Todo ciudadano(a) tiene derecho a:

  • SOLICITAR información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
  • RECIBIR información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
  • ACCESO gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma.
  • SOLICITAR, RECIBIR y DIFUNDIR informaciones pertenecientes a la administración del Estado.
  • CONOCER los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
  • OBTENER información sobre los servicios que ofrece el Estado, requisitos costos.
  • SABER la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.
  • CONOCER sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.
  • TENER información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
  • ESTAR AL TANTO sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
  • ACCEDER a la nómina del Estado y sus remuneraciones.
  • CONOCER la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.
  • RECIBIR información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
  • SABER sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
  • BUSCAR las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.
  • SOLICITAR Y RECIBIR oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.

 

En cumplimiento de la Ley-200-04 y el  Decreto Decreto-130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.