Plan Estratégico

Plan Estratégico

Novedades de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la cual crea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y transforma la OMSA en una empresas pública o mixta público-privada prestadora de servicio nacional de transporte de autobuses

Artículo 356.- Reforma de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) y la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET). A partir de seis (6) meses de la entrada en vigencia de esta ley, la Oficina Me Metropolitana de Autobuses (OMSA) y la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) pasan a ser reformadas en empresas públicas o mixtas públicas-privadas prestadoras de servicios nacionales de transporte de autobuses y ferroviario respectivamente. El Poder Ejecutivo emitirá para la transformación institucional, administrativa, técnica y operativa.

Cobertura del servicio de transporte terrestre de pasajeros.

El servicio de transporte público terrestre de pasajeros abarcará las zonas urbanas, interurbanas y rurales.

Prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros ante necesidades emergentes, cao fortuito o de fuerza mayor.

Cuando exista una necesidad emergente que supere la capacidad de los operadores de las rutas, o se presente una circunstancia de caso fortuito o de fuerza mayor, el INTRANT y los ayuntamientos adoptarán las medidas que consideren necesarias para garantizar la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros. El INTRANT y los ayuntamientos podrán expedir licencias temporales o adoptar cualquier otra medida para asegurar la no interrupción del servicio público de transporte terrestre de pasajeros.

Vehículos para el transporte público de pasajeros.

La prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros se hará en vehículos que garanticen la seguridad de los usuarios y de los terceros. En las zonas rurales el INTRANT y los ayuntamientos autorizarán la prestación del servicio en vehículos distintos a los especificados, de acuerdo a la modalidad del servicio de que se trate, y según las necesidades, las condiciones geográficas de la zona y la demanda, garantizando siempre la seguridad del usuario.

Restablecimiento del servicio público de pasajeros.

La prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros será realizada por los beneficiarios de las licencias de operación. Sin embargo, podrá ser prestado de forma directa por operadores a título provisional, autorizado por el INTRANT y los ayuntamientos, cuando por cualquier motivo se produjere la interrupción del servicio.

Expedición, modificación, suspensión y revocación de  las licencias de operación.

Las rutas del transporte público de pasajeros son propiedad del Estado. La prestación del servicio del transporte público de pasajeros será autorizada por medio de la emisión de licencias de operación, expedidas por el INTRANT y los ayuntamientos en su jurisdicción.  (Artículo 43)

Las licencias de operación serán modificadas, suspendidas o revocadas por el INTRANT y los ayuntamientos en los casos de incumplimiento de los contratos de operación. (Párrafo III, art. 43)

Fijar y cobrar la tasa anual por el uso de las rutas.

El INTRANT y los ayuntamientos en su jurisdicción fijarán y cobrarán la tasa anual por el uso de las rutas y renovación de las licencias de operaciones al término de vencimiento.

Vigencia de las licencias dé operación.

Las licencias de operación para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros tendrán una vigencia de cinco (5) años. Sin embargo, un trimestre antes de su vencimiento el INTRANT y los ayuntamientos podrán disponer la renovación a sus titulares, por igual término, y previo pago de las tasas correspondientes.

Modificaciones a las licencias de operación.

El  INTRANT y los ayuntamientos podrán modificar los itinerarios, frecuencias de paso y el número de vehículos autorizados mediante las licencias de operación para la prestación del servicio público de transporte, o podrá otorgar nuevas licencias de operación en la misma zona de influencia, que garanticen la prestación del servicio.

Prestadores del servicio público de pasajeros.

Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros serán personas físicas o jurídicas. Cuando se trate de personas jurídicas, serán acreditados previo pago del capital mínimo requerido y el cumplimiento de los procedimientos que establezca el INTRANT y los ayuntamientos.

Garantía de cumplimiento de los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros.

Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros deberán depositar previamente la garantía de cumplimiento que determine el INTRANT y los ayuntamientos, y su vigencia deberá mantenerse hasta la expiración de la licencia de operación.

Obligaciones de los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros.

Entre otras:

  • Asistir al INTRANT y los ayuntamientos, mediante el suministro de información estadística u operativa que se le requiera, vinculada con la operación general de los servicios a su cargo y los controles que practique el INTRANT y los ayuntamientos;
  • Pagar las tasas y servicios que le correspondan en función de la prestación de los mismos o la ejecución de tramitaciones administrativas por ante el INTRANT y los ayuntamientos.

Formalización de las licencias de operación.

La expedición de las licencias de operación para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros se formalizará mediante la emisión por el INTRANT y los ayuntamientos y la resolución administrativa donde se establecerán los parámetros operativos del servicio.

Transferencia de las licencias de operación.

Las licencias de operación para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros solo podrán transferirse o cederse, únicamente con la previa y expresa autorización del INTRANT y los ayuntamientos.

Transporte público de pasajeros

La prestación del transporte público de pasajeros será un servicio público, autorizado por medio de la emisión de licencias de operación, expedidas por el INTRANT y los ayuntamientos.

Sistema de paradas.

El sistema de paradas para el servicio de transporte público de pasajeros urbano e interurbano será diseñado y regulado por el INTRANT en coordinación con los ayuntamientos.

Terminales de pasajeros y paradores viales.

Las terminales públicas y privadas, y los paradores viales serán aprobados, regulados y supervisados por el INTRANT y los ayuntamientos.

Operación de terminales de pasajeros y paradores viales.

Las terminales de pasajeros y paradores viales, urbanos e interurbanos, se podrán construir, administrar, operar, mantener y explotar mediante administración directa o bajo el régimen de concesión por el INTRANT o por los ayuntamientos.

Proyectos de servicios conexos.

Los proyectos destinados a brindar servicios conexos al transporte terrestre público de pasajeros serán regulados por el INTRANT y los ayuntamientos en su  jurisdicción.

Calidad de la operación.

En lo que respecta a las condiciones de operación del transporte público de pasajeros las atribuciones serán los siguientes:

  1. Las frecuencias o intervalos de servicios sucesivos serán establecidas por el INTRANT y los ayuntamientos en función de la programación del servicio para cada ruta o sistema de rutas.
  2. El INTRANT establecerá manuales de operación de los sistemas integrales de rutas, cuyos términos y especificaciones de servicio serán obligatorios para los operadores.
  3. Bajo los esquemas que establezca el INTRANT y los ayuntamientos, los operadores serán  corresponsales de la supervisión y mejora del servicio.